jueves, 6 de diciembre de 2007

Testamento del Libertador

Otorgado en San Pedro Alejandrino el 10 de diciembre de 1830
«En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén, Yo, Simón Bolívar, Libertador de la República de Colombia, natural de la ciudad de Caracas en el departamento de Venezuela; hijo legítimo de los señores Juan Vicente Bolívar y María Concepción Palacios, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; hallándome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entiendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto y soberano misterio de la Beatísima y Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero; y en todos los demás misterios que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fé y creencia he vivido y protesto vivir hasta la muerte como católico fiel cristiano, para estar prevenido cuando la mía llegue, con disposición testamental, bajo la invocación divina, hago, otorgo y ordeno mi testamento en la forma siguiente: 1. Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fué formado, dejando a mis albaceas el funeral y entierro, y el pago de las mandas que eran necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el Gobierno. 2. Declaro: fuí casado legalmente con la señora Teresa Toro, difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos hijo alguno. 3. Declaro: que cuando contrajimos matrimonio, mi referida esposa no introdujo a él ninguna dote, ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto heredé de mis padres.. 4. Declaro: que no poseo otros bienes más que las tierras y minas de Aroa, situadas en la Provincia de Carabobo, y unas alhajas que constan en el inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales existen en poder del señor Juan de Francisco Martín, vecino de Cartagena. 5. Declaro que solamente soy deudor de cantidad de pesos a los señores Juan de Francisco Martín y Powles y compañía, y prevengo a mis albaceas que estén y pasen por las cuentas que dichos señores presenten, y las satisfagan de mis bienes. 6. Es mi voluntad: qiue la medalla que me presentó el Congreso de Bolivia, a nombre de aquel pueblo, se le devuelva como se lo ofrecí, en prueba de verdadero afecto que aún en mis últimos momentos conservo a aquella República. 7. Es mi voluntad: que las dos obras que me regaló mi amigo el señor General Wilson, y que pertenecieron antes a la Biblioteca de Napoleón, tituladas el Contrato Social y el Arte Militar de Montecúcco, se entreguen a la Universidad de Caracas. 8. es mi voluntad: que de mis bienes se le den a mi fiel mayordomo José Palacios la cantidad de ocho mil pesos en remuneración a sus constantes servicios. 9. Ordeno: que los papeles que se hallan en poder del señor Pavageau, se quemen. 10. Es mi voluntad; que después de mi fallecimiento mis restos sean depositados en la ciudad de Caracas, mi país natal. 11. Mando: a mis albaceas que la espada que me regaló el gran mariscal de Ayacucho, se devuelva a su viuda para que la conserve, como una prueba del amor que siempre he profesado al expresado gran mariscal. 12. Mando: que mis albaceas den las gracias al señor General Roberto Wilson, por el buen comportamiento de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompañado hasta las últimos momentos de mi vida. 13. Para cumplir y pagar éste mi testamento y lo en él contenido, nombro por mis albaceas testamentarios, fidecomisarios, tenedores de bienes, a los señores General Pedro Briceño Méndez, Juan de Francisco Martín, Dr. José Vargas, General Laurencio Silva, para que de mancomún el insolidum entren en ellos, los beneficien y vendan el almoneda o fuera de ella, aunque sea pasado el año fatal de albaceazgo, pues yó les prorrogo el demás tiempo que necesitan, con libre, franca y general administración. 14. Y cumplido y pagado éste mi testamento y lo en él cntenido, instituyo nombro por mis únicos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones futuras sucesiones en que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas María Antonia y Juana Bolívar y a los hijos de mi finado hermano Juan vicente Bolívar, a saber: Juan y Felicia y Fernando Bolívar, con prevención de que mis bienes deberán dividirse en tres partes, las dos partes para mis dichas dos hermanas, y la otra parte para los referidos hijos del indicado hermano Juan Vicente, para que lo hayan y disfruten con la bendición de Dios y revoco, anulo y doy por ningún valor ni efecto, otros testamentos, codicilos, poderes y memorias que antes de éste haya otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, para que no prueben ni hagan fé en juicio ni fuera de él, salvo el presente que ahora otorgo como mi última y deliberada voluntad, o en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo otorgo en ésta hacienda San Pedro Alejandrino, de la comprehensión de la ciudad de Santa Marta a Diez de Diciembre de mil ochocientos treinta. Y S.E. el otorgante, a quien yó el infraescrito, escribano público del número certifico que conozco, y de que al parecer está en su entero y cabal juicio, memoria, y entendimiento natural, así lo dijo, otorgó y firmo por ante mi en la casa de su habitación, y enéste mi registro corriente de contratos públicos, siendo testigos los señores General Mariano Montilla, general José María Carreño, Coronel Belford Hinton Wilson, coronel José de la Cruz Paredes, Coronel Joaquín de Mier, Primer comandante Jual Glen y Dr. Manuel Pérez Recuervo, presentes.

Simón Bolívar
Ante mí: José Catalino Noguera
Escribano Público.



Edgar Eduardo Medina (Miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela)

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