miércoles, 24 de junio de 2009

El Poder Popular, el fascismo, la memoria y la derrota de la Reforma Constitucional

Mauricio Rodríguez Gelfenstein
27 de noviembre del 2008

No voy a profundizar sobre esto. No pretendo explicar cómo funcionan las cosas, sólo quiero recordar que hace un año no fue posible incorporar en nuestra Constitución la figura del Poder Popular, que hubiera permitido transferir a pueblo estructuras de salud, educación, producción, etc. Con la Reforma Constitucional el poder, el control de ciertas estructuras permanecería en manos de las comunidades independientemente de cuaquier proceso electoral que se produjera en este marco burgués todavía vigente.
Compañeros, compañeras, si se hubiera aprobada la reforma constitucional, hoy los fascistas que llegaron al poder de la mano del sistema mediático nacional e internacional y de la mano del imperialismo, a través del voto inconciente, inmaduro, apolítico de las clases medias y la burquesía, no tendrían la potestad jurídica de ejecutar su plan de arrebato de las conquistas populares, como están haciendo hoy en Miranda, en el municipio Sucre y en el área metropolitana de Caracas, los recién electos Capriles Radonski, Carlos Ocaríz o Antonio Ledezma, cuyos seguidores han desalojado ópticas de Barrio Adentro, espacios de la Misión Sucre, casas populares, CDI´s, módulos de Barrio Adentro y ejecutado agresiones contra medios comunitarios.

Si hubiéramos aprobado la propuesta de Reforma Constitucional, estos fascistas no podrían ejecutar estas acciones porque todas esas conquistas estarían directamente en manos del pueblo. Ese es el Poder Popular, el poder que no se somete a elecciones en el marco del estado burgués, sino que asume el control directo de los espacios colectivos, a través de la organización comunitaria, los consejos comunales, las comunas, los consejos de estudiantes, los consejos de trabajadores, etc.

Recordemos, no olvidemos y retomemos la lucha por construir una sociedad justa, humanista, de iguales. Eso sólo lo podremos conquistar cuando el pueblo tenga de verdad el poder y no dependamos de argucias mercadotécnicas y trampas de la propaganda derechista. Convoco a analizar este momento desde la óptica de la Reforma Constitucional, de sus artículos 184, 157, 158 y 70, para comprender, ahora que estamos de nuevo en pie de lucha ante el avance del fascismo en algunas regiones del país, lo que no alcanzamos, pero que debemos conquistar luchando. Tenemos que ver la Reforma como un horizonte a ser conquistado en beneficio de todos y como garantía para todas y todos los ciudadanos. Ahora más que nunca nuestra lucha es para construir el Poder Popular y garantizar la reelección de nuestro compañero, el Comandante Chávez.

Por eso, convocamos a los líderes del PSUV a explicar con detalles estos contenidos a nuestra militancia y al pueblo. Que se impulse esa discusión en los Batallones, que analicemos las acciones fascisas ejecutadas por nuestros enemigos históricos en contra del pueblo en estas horas en que han retomado algunos espacios de poder. Esas evidencias nos sirven, nos serán útiles para explicar nuevamente qué es el Poder Popular y cómo lo vemos desde nuestra organización política.

¡Patria, Socialismo o muerte! ¡Venceremos!

Artículo 184: Poder popular
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales o estadales.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.

7. La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.

La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular, la que designa y revoca a los órganos del poder comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.

El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, articulando e integrando diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal.

Los proyectos de los consejos comunales se financiarán con los recursos contemplados en el Fondo Nacional del Poder Popular establecido en el artículo 167 de esta Constitución.

Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley nacional.

Artículo 157: AN podrá asignar algunas competencias nacionales al Poder Popular
La Asamblea Nacional, por mayoría de sus Diputados y Diputadas integrantes, podrá atribuir a los órganos del Poder Popular, al Distrito Federal, a los estados y a los municipios, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la democracia protagónica y participativa y el ejercicio directo de la soberanía.

Artículo 158: Descentralización y participación protagónica
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.

Artículo 70: Mecanismos de participación
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo:
la elección de cargos públicos,
el referendo,
la consulta popular,
la revocación del mandato,
las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente,
el cabildo abierto,
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante en el ámbito territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en esta Constitución y las leyes;
los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, entre otros,
la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta,
la autogestión comunal,
las organizaciones financieras y microfinancieras comunales,
las cooperativas de propiedad comunal,
las cajas de ahorro comunales,
las redes de productores libres asociados,
el trabajo voluntario,
las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
Una ley nacional establecerá las condiciones para la organización y el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
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